JUAN GARCIA
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ARQUITECTO TÉCNICOEVA MARIA MORENO
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La Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento)
La ley regula las actividades inocuas, las actividades objeto de incidencia ambiental y los espectáculos públicos y actividades recreativas, dotando de este modo a las actividades económicas de un régimen jurídico de intervención administrativa homogéneo y adaptado al marco legal de libertad de ejercicio.
Mediante este decreto, se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (en adelante, RIAE), tanto de las actividades inocuas como de las actividades clasificadas y los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Documento necesario para la obtención de la licencia del uso de un inmueble (local, oficina, nave industrial, vivienda, etc) con el fin de realizar una actividad, quedando exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en su vivienda privada, si no hay venta directa al público y es una actividad inocua
Documento final que acredita que cumplimos todos los requisitos para el inicio de nuestra actividad. Tras la solicitud de la licencia de apertura, con la consiguiente aportación de la documentación requerida, la realización de las modificaciones y obras realizadas, el Organismo Municipal procederá a expedir su licencia de apertura finalmente.
En el caso de establecimientos comerciales de menos de 300 m2, se ha eliminado la necesidad de una autorización o licencia municipal previa, según el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Por lo tanto, podrá bastar, según el caso, de una declaración responsable o una comunicación para el inicio de las obras o la actividad comercial.
La persona interesada, bajo su responsabilidad, podrá iniciar la actividad desde la fecha indicada en la solicitud. En el caso de la realización de una obra, la comunicación previa deberá realizarse con una antelación de 15 días hábiles a la fecha de inicio de la obra.
Con carácter general están sujetas al trámite de comunicación previa la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, excepto:
1. Espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con el dispuesto en la normativa técnica en vigor.
2. Espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización
Se define como inocua aquella actividad que no modifica las condiciones sanitarias, medioambientales o de seguridad para la población, poniendo en riesgo la salud, seguridad o las condiciones medioambientales en los usuarios. Pertenecen a este grupo actividades del sector servicios como gestorías, pequeños comercios, agencias, oficinas, etc
Se define como clasificada aquellas actividades que puedan causar molestias, peligrosidad, se puedan considerar nocivas o insalubres y por tanto requieran de medidas preventivas y correctoras con el fin de asegurar las condiciones óptimas de salud, seguridad y medioambiente. Comprenden a este subgrupo las actividades que generen ruido como bares, discotecas, restaurantes, actividades industriales en general, clínicas o centros médicos, etc…
La instalación y apertura de establecimientos y el ejercicio de actividades económicas. Se incluye la apertura de los establecimientos públicos y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas, excepto en los casos en que por razones de interés general sea necesaria la obtención de licencia municipal, conforme a lo establecido en la Ley 9/2013. La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, precisarán de la obtención previa de licencia o autorización.
Las actividades recogidas en el artículo 41 de la Ley 9/2013
Quien ejerza su titularidad.
Con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura. Si para el desarrollo de la actividad es precisa la realización de una obra, la documentación exigida para la comunicación se presentará con la solicitud para la realización de la obra, y después de terminar ésta se presentará la comunicación previa al inicio de la actividad
Si, varían en función del ayuntamiento y de la Comunidad Autonómica
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