El certificado de eficiencia energética es un documento obligatorio en España para vender o alquilar una vivienda. Evalúa el consumo de energía del inmueble y le asigna una calificación que puede ser A, B, C, D, E, F o G, donde A es la categoría más eficiente.
Además, incluye recomendaciones para mejorar la eficiencia de tu inmueble y reducir tu gasto energético. Para ello se tienen en cuenta los materiales de fachada, carpinterías, instalaciones de calefacción, climatización y acs, orientación de la vivienda, etc.
Sí, es obligatorio contar con un certificado energético para poder alquilar o vender una vivienda en todo el Territorio Nacional Español, según el Real Decreto 235/2013 que entró en vigor el 1 de junio de 2013.
Este documento es válido por 10 años y sin él, el contrato de compraventa o alquiler no puede formalizarse.
Para firmar el contrato de compraventa o alquiler se exige la presentación del certificado energético registrado.
Dependiendo de la Comunidad donde se ubique el inmueble a certificar, el órgano competente es diferente.
El certificado de eficiencia energética tiene una vigencia de 10 años desde su emisión.
Solo puede calificar la eficiencia energética de tu casa un técnico homologado (arquitecto, ingeniero o similar), como los que encontrarás en Cenergal.
Depende de la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble. En algunas existen tasas y en otras el registro es gratuito.
Las tasas varían en función de la superficie construida del inmueble y de su tipología, o bien, puede ser un valor fijo, si así lo determina la comunidad.
En Cenergal las tasas ya están incluidas en el precio final.
Depende de cada comunidad, por ejemplo en Galicia esta regulado por el decreto 12/2017, de 26 de enero, establece la ordenación de
a) apartamentos turísticos
b) viviendas turísticas y
c) viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia
Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Pais Vasco, Galicia, La Rioja y Navarra
Decreto 167/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los apartamentos turísticos en Aragón
Decreto 80/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón
Dirección General de Turismo
Tel: 976 714 737
Decreto 60/1986, de 30 de abril, sobre ordenación de los apartamentos turísticos
Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico
Dirección General de Turismo
Tel: 985 106 436
Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Viceconsejería de Turismo
Gran Canaria, Tel: 928 899 400
Tenerife
Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears
Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas
Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares con respecto a la comercialización de estancias turísticas en viviendas
Dirección General de Turismo
Tel: 971 176 600
Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria
Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
Decreto 19/2014, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Dirección General de Turismo
Tel: 942 208 265
Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha
Dirección General de Turismo
Tel: 925 267 996
dgturismo-artesania@jccm.es
Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León
Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León
Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León
Dirección General de Turismo
Tel: 983 411 911
Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico
Circular interpretativa sobre la obligación de hacer constar el número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña
Dirección General de Turismo
Tel: 934 849 500
Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turís-ticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid
Subdirección General de Competitividad Turística (Dirección General de Turismo)
Tel: 917 206 698
Decreto 91/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana
Decreto 92/2009, de 3 de julio. Reglamento de Alojamientos Turísticos y empresas gestoras de la Comunitat Valenciana modificado por el Decreto 75/2015, de 15 de mayo, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana
Orden 2/2010, de 29 de marzo, de la Conselleria de Turismo por la que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana
Anteproyecto de Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana
Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos
Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural
Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico y Competitividad:
Álava - Tel: 945 017 055
Bizkaia - Tel: 944 031 478
Gipuzkoa - Tel: 943 022 421
Decreto 182/2012, de 7 de septiembre, de ordenación y clasificación de apartamentos turísticos en Extremadura
Decreto 204/2012, de 15 de octubre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Dirección General de Turismo
Tel: 924 332 000
dgturismo.fomento@gobex.es
Decreto 52/2011, de 24 de marzo, por el que se establece la ordenación de apartamentos y viviendas turísticas
Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia
Agencia de Turismo
Tel: 981 546 351 - 981 546 352
secretaria.turismo@xunta.es
Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turimo de La Rioja
Dirección General de Turismo
Tel: 941 291 100 – 941 291 230
dg.turismo@larioja.org
Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales (modificado por Decreto 37/2011, de 8 de abril)
Decreto número 76/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los alojamientos rurales (modificado por Decreto 37/2011, de 8 de abril)
Instituto de Turismo
Tel: 968 277 750 – 968 277 716
Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales (modificado por Decreto Foral 64/2013, de 6 de noviembre)
Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos en la Comunidad Foral de Navarra
Orden Foral 80/2014, de 25 de septiembre, por la que se establece la obligación de hacer constar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra en las acciones de promoción, publicidad y comercialización que realicen las empresas, establecimientos y actividades turísticas en medios on line
Departamento de Turismo
Tel: 848 424 647
En todos los apartamentos y las viviendas turísticas deberá existir un libro de visitas de la inspección turística la disposición de las inspectoras e inspectores de turismo.
Los establecimientos deberán tener la disposición de las personas usuarias turísticas las hojas de reclamaciones de turismo, que les serán facilitadas de forma inmediata cuando las soliciten y deberán exhibir al público de manera permanente un cartel anunciador de la existencia de dichas hojas de reclamación
Los apartamentos y las viviendas turísticas deberán cumplir la normativa vigente en materia de libros registro y partes de entrada de personas viajeras.
Los apartamentos y las viviendas turísticas exhibirán en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar muy visible, una placa identificativa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente al grupo y categoría del establecimiento. Los modelos, dimensiones y colores de las placas identificativas vienen definidos en su normativa correspondiente.
La Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento)
La ley regula las actividades inocuas, las actividades objeto de incidencia ambiental y los espectáculos públicos y actividades recreativas, dotando de este modo a las actividades económicas de un régimen jurídico de intervención administrativa homogéneo y adaptado al marco legal de libertad de ejercicio.
Mediante este decreto, se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (en adelante, RIAE), tanto de las actividades inocuas como de las actividades clasificadas y los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Documento necesario para la obtención de la licencia del uso de un inmueble (local, oficina, nave industrial, vivienda, etc) con el fin de realizar una actividad, quedando exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en su vivienda privada, si no hay venta directa al público y es una actividad inocua
Documento final que acredita que cumplimos todos los requisitos para el inicio de nuestra actividad. Tras la solicitud de la licencia de apertura, con la consiguiente aportación de la documentación requerida, la realización de las modificaciones y obras realizadas, el Organismo Municipal procederá a expedir su licencia de apertura finalmente.
En el caso de establecimientos comerciales de menos de 300 m2, se ha eliminado la necesidad de una autorización o licencia municipal previa, según el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Por lo tanto, podrá bastar, según el caso, de una declaración responsable o una comunicación para el inicio de las obras o la actividad comercial.
La persona interesada, bajo su responsabilidad, podrá iniciar la actividad desde la fecha indicada en la solicitud. En el caso de la realización de una obra, la comunicación previa deberá realizarse con una antelación de 15 días hábiles a la fecha de inicio de la obra.
Con carácter general están sujetas al trámite de comunicación previa la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, excepto:
1. Espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con el dispuesto en la normativa técnica en vigor.
2. Espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización
Se define como inocua aquella actividad que no modifica las condiciones sanitarias, medioambientales o de seguridad para la población, poniendo en riesgo la salud, seguridad o las condiciones medioambientales en los usuarios. Pertenecen a este grupo actividades del sector servicios como gestorías, pequeños comercios, agencias, oficinas, etc
Se define como clasificada aquellas actividades que puedan causar molestias, peligrosidad, se puedan considerar nocivas o insalubres y por tanto requieran de medidas preventivas y correctoras con el fin de asegurar las condiciones óptimas de salud, seguridad y medioambiente. Comprenden a este subgrupo las actividades que generen ruido como bares, discotecas, restaurantes, actividades industriales en general, clínicas o centros médicos, etc…
La instalación y apertura de establecimientos y el ejercicio de actividades económicas. Se incluye la apertura de los establecimientos públicos y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas, excepto en los casos en que por razones de interés general sea necesaria la obtención de licencia municipal, conforme a lo establecido en la Ley 9/2013. La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, precisarán de la obtención previa de licencia o autorización.
Las actividades recogidas en el artículo 41 de la Ley 9/2013
Quien ejerza su titularidad.
Con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura. Si para el desarrollo de la actividad es precisa la realización de una obra, la documentación exigida para la comunicación se presentará con la solicitud para la realización de la obra, y después de terminar ésta se presentará la comunicación previa al inicio de la actividad
Si, varían en función del ayuntamiento y de la Comunidad Autonómica
El certificado de superficie es un documento técnico oficial en el que se indican cuántos metros cuadrados tiene nuestro inmueble. Es muy importante que tengamos en cuenta una serie de factores a la hora de realizar este certificado, ya que en él también tendremos que señalar otros aspectos como los usos permitidos que tiene este espacio y la división o compartimentación en otros lugares de nuestro inmueble. De esta manera, podremos legalizar la situación de una casa, un bajo comercial o una nave industrial.
No hay otra posibilidad cuando precisemos legalizar una construcción. Este modelo de certificado es el único documento oficial que permite verificar y certificar los usos de un inmueble, además de acreditar la superficie útil de este.
El certificado de antigüedad de la vivienda es un documento legal y oficial en el que se indica la fecha de finalización de la construcción de la vivienda, ya que, en muchas ocasiones, lo único que figura es la descripción del terreno donde se ha efectuado la construcción del edificio. Se trata de un documento redactado por un arquitecto o arquitecto técnico, en el que figura la fecha de fin de la obra de la vivienda, un certificado que puede servir para completar la escritura de la vivienda
Un Informe o Dictamen Pericial es una exposición de hechos y reflexiones realizados por un técnico perito, es decir, un profesional experto en una determinada materia.
La finalidad de un Informe Pericial en casos de siniestros constructivos es averiguar la causa que ha producido los daños y la valoración económica de su reparación. En la mayoría de ocasiones este trabajo lo encarga un propietario afectado para poder reclamar al causante los perjuicios económicos derivados de un siniestro
Es un documento legal que certifica el valor del inmueble para una finalidad descrita, realizado con una metodología basada en una normativa legal
Es un informe que establece el valor orientativo de un inmueble mediante la aplicación de diversos métodos de valoración,
pero que no tiene una validez legal, al no ajustarse a un procedimiento valorativo normado
La Inspección Técnica de Edificaciones, más conocida por sus siglas ITE, es la inspección por la que tiene que pasar todo edificio con una antigüedad determinada con el fin de valorar si reúne todos los requisitos de seguridad.
Esta inspección requiere de un visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos comunes del inmueble tales como las fachadas, azoteas, instalaciones de saneamiento y fontanería, etc. En principio no requerirá acceder a viviendas particulares, salvo en casos en los que el técnico lo consideré relevante.
Si el profesional encargado de realizar la inspección acredita que el edificio permanece en buen estado y reúne todas las condiciones de seguridad necesarias, la ITE será aprobada. En ese caso será el propio técnico el que tramitará la documentación necesaria para que quede reflejado en los organismos pertinentes la resolución favorable del edificio en cuestión, convocando al mismo para una nueva revisión en 10 años.
Una vez el edificio haya superado el medio siglo de antigüedad estará obligado a pasar la ITE, al menos, cada 10 años.
Esta inspección tiene que ser realizada por un técnico cualificado que puede ser arquitecto o aparejador.
Es un documento en el que se incluye por una parte una Inspección Técnica del Edificio (ITE) y por otra un certificación energética en la que se analiza la demada del mismo.
Como bien explica el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y regeneración y renovación urbanas (2013-2016), es una herramienta para conocer las características de los edificios en cuanto a seguridad, accesibilidad, habitabilidad, y sobretodo necesidades energéticas… para poder estudiar en un futuro si se alcanzarán las exigencias a nivel estatal de la Directiva 2012/27/UE planteadas para 2020.
Este informe se emitirá cuando el/los propietarios del edificio residencial en cuestión soliciten ayudas para la rehabilitación de las zonas comunes del mismo
En cuanto a la normativa específica de las diferentes Comunidades Autónomas, el Real Decreto hace referencia a que se aceptarán los diferentes modelos que las normas autonómicas emitan. Siempre que se contemplen los aspectos contenidos en el Anexo II (RD 233/2013).
El Informe de Evaluación requiere de una parte previa general donde deben quedar reflejados los Datos del Edificio a estudiar y dentro de las partes específicas están;
Parte I: Estado de conservación
Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad
Parte III: Certificación energética del edificio
La modificación de datos catastrales cuando la Administración tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar.
Un Plano Georreferenciado es un plano técnico cuyas coordenadas están Georreferenciadas mediante algún sistema de referencia válido. Su función es determinar con exactitud la posición de un edificio o parcela.
Un Plano Georreferenciado nos ofrece información sobre:
En el Registro de la Propiedad es necesario presentar un Plano Georreferenciado para los siguientes trámites:
La georreferenciación es la técnica que se emplea para posicionar un objeto en una localización geográfica única. En un Plano Georreferenciado dicha localización se determina mediante unas coordenadas geográficas expresadas mediante cualquier sistema de referencia válido. El sistema de coordenadas empleado en la actualidad corresponde a las Coordenadas UTM.
Las Coordenadas Georreferenciadas, tambien llamadas Coordenadas Geográficas, son un sistema de coordenadas que permite determinar la posición exacta de un inmueble concreto en el territorio,
además de su forma y superficie. Para ello, es necesario definir las coordenadas de todos los vértices referidas al origen absoluto, el huso geográfico al que pertenece y su orientación respecto al Norte.
El término GML Catastro, es la denominación más habitual del formato de archivo elegido para validar en el Catastro una Representación Gráfica Alternativa. Dicho de otro modo, es un archivo informático,
que contiene toda la información necesaria sobre una parcela o conjunto de parcelas. Cuando el archivo se ha validado correctamente en la Sede Electrónica del Catastro, se obtiene un Informe de Validación positivo que debemos aportar al Notario o Registrador cuando lo soliciten.
No son lo mismo, aunque están muy relacionados. El Certificado de Coordenadas Georreferenciadas es el documento que define todos los puntos que forman el perímetro o contorno de una parcela o
edificación.