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La Inspección Técnica de Edificaciones, más conocida por sus siglas ITE, es la inspección por la que tiene que pasar todo edificio con una antigüedad determinada con el fin de valorar si reúne todos los requisitos de seguridad.
Esta inspección requiere de un visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos comunes del inmueble tales como las fachadas, azoteas, instalaciones de saneamiento y fontanería, etc. En principio no requerirá acceder a viviendas particulares, salvo en casos en los que el técnico lo consideré relevante.
Si el profesional encargado de realizar la inspección acredita que el edificio permanece en buen estado y reúne todas las condiciones de seguridad necesarias, la ITE será aprobada. En ese caso será el propio técnico el que tramitará la documentación necesaria para que quede reflejado en los organismos pertinentes la resolución favorable del edificio en cuestión, convocando al mismo para una nueva revisión en 10 años.
Una vez el edificio haya superado el medio siglo de antigüedad estará obligado a pasar la ITE, al menos, cada 10 años.
Esta inspección tiene que ser realizada por un técnico cualificado que puede ser arquitecto o aparejador.
Es un documento en el que se incluye por una parte una Inspección Técnica del Edificio (ITE) y por otra un certificación energética en la que se analiza la demada del mismo.
Como bien explica el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y regeneración y renovación urbanas (2013-2016), es una herramienta para conocer las características de los edificios en cuanto a seguridad, accesibilidad, habitabilidad, y sobretodo necesidades energéticas… para poder estudiar en un futuro si se alcanzarán las exigencias a nivel estatal de la Directiva 2012/27/UE planteadas para 2020.
Este informe se emitirá cuando el/los propietarios del edificio residencial en cuestión soliciten ayudas para la rehabilitación de las zonas comunes del mismo
En cuanto a la normativa específica de las diferentes Comunidades Autónomas, el Real Decreto hace referencia a que se aceptarán los diferentes modelos que las normas autonómicas emitan. Siempre que se contemplen los aspectos contenidos en el Anexo II (RD 233/2013).
El Informe de Evaluación requiere de una parte previa general donde deben quedar reflejados los Datos del Edificio a estudiar y dentro de las partes específicas están;
Parte I: Estado de conservación
Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad
Parte III: Certificación energética del edificio