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Qué es la Licencia de Ocupación?

La Licencia de Ocupación tiene por objeto comprobar la adecuación de las viviendas a la normativa vigente sobre habitabilidad. Las empresas suministradoras de electricidad, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios, deberán exigir una copia de la Licencia de Ocupación antes de la contratación con los usuarios finales (art. 32 de la Ley 3/2004).

¿Qué diferencias hay entre la Licencia de Primera Ocupación y la Licencia de Segunda Ocupación?

La Licencia de Primera Ocupación, se concede al finalizar las obras de una vivienda de nueva construcción. También se obtiene al legalizar una vivienda que en su día se construyó o modificó sin haber solicitado ningún permiso o Licencia de obras. Antiguamente se llamaba Cédula de Habitabilidad, por lo que es muy habitual todavía, encontrarla bajo este nombre.

La Licencia de Segunda Ocupación (o posteriores ocupaciones) se trata simplemente de una renovación de la Licencia de Primera Ocupación concedida en su día. Es un proceso sencillo, rápido y muy económico, que no tiene nada que ver con la Primera Ocupación.

¿Cuándo es necesaria la Licencia de Segunda Ocupación?

La renovación de la Licencia de ocupación es necesaria transcurridos diez años desde su obtención en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad, es decir, en una compra-venta o alquiler de una vivienda.
  2. Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad, en el caso de que el anterior haya sido dado de baja.

¿Cómo puedo obtener la Licencia de Segunda Ocupación?

Para la obtención de la Licencia de Segunda Ocupación, el propietario deberá solicitarla al Ayuntamiento mediante el formulario adecuado. Tambien deberá aportar un Certificado de Habitabilidad firmado por un Arquitecto/Arquitecto Técnico que garantice que la vivienda cumple las condiciones necesarias.